El embarazo postérmino se refiere a la gestación de ≥ 42 semanas. El embarazo postérmino se define entre las semanas 41 0/7 y 41 6/7. La vigilancia fetal prenatal se debe considerar a los 41 semanas. La inducción del trabajo de parto debe considerarse después de las 41 semanas y se recomienda después de las 42 semanas y no más allá de las 42 6/7 semanas.
La precisión de la estimación de la edad gestacional es esencial para el diagnóstico de embarazo postérmino. En las mujeres con menstruaciones regulares, la edad gestacional puede estimarse sobre la base del primer día del último período menstrual (véase American College of Obstetricians and Gynecologists (ACOG): Methods for Estimating the Due Date). Si la datación es incierta o no concordante con la datación menstrual, puede realizarse una ecografía en las primeras etapas de la gestación (hasta las 20 semanas).
El embarazo postérmino aumenta los riesgos para la mujer y el feto. Los riesgos incluyen (1):
Líquido amniótico meconial
Macrosomía fetal, que resulta en tasas más altas de: distocia de hombros; lesión materna, fetal o del recién nacido; laceración perineal grave; parto vaginal operatorio; o cesárea
Convulsiones neonatales
Muerte fetal o neonatal
La posmadurez se refiere a la condición del feto que se produce cuando la placenta ya no puede mantener un medio ambiente saludable para el crecimiento y el desarrollo, por lo general debido a que el embarazo ha durado demasiado. El feto puede tener piel seca con descamación, uñas demasiado largas, una gran cantidad de pelo en el cuero cabelludo, pliegues marcados en palmas y plantas, falta de depósito de grasa y la piel teñida de color verde o amarillo por la presencia de meconio. Existe riesgo de síndrome de aspiración meconial.
La vigilancia fetal prenatal debe considerarse a partir de las 41 semanas; comprende uno de los aspectos siguientes:
Prueba sin estrés
Perfil biofísico modificado (monitorización sin estrés y evaluación del volumen de líquido amniótico)
Perfil biofísico completo (evaluación del volumen de líquido amniótico y los movimientos fetales, el tono, la respiración y la frecuencia cardíaca)
Referencia
1. American College of Obstetricians and Gynecologists' Committee on Practice Bulletins: Practice bulletin no. 146: Management of late-term and postterm pregnancies. Obstet Gynecol. 2014;124(2 Pt 1):390-396. doi:10.1097/01.AOG.0000452744.06088.48
Manejo del embarazo tardío y postérmino
Inducción al trabajo de parto
A veces, cesárea
Si hay evidencia de compromiso fetal o de oligohidramnios, hay que extraer al feto. La inducción del trabajo de parto se puede considerar a las 41 a 42 semanas, sobre todo si el cuello uterino es favorable, y se recomienda después de las 42 semanas y no más tarde de 42 6/7 semanas.
No se indica una cesárea solo debido a un embarazo tardío o postérmino, pero puede ser necesaria debido a razones obstétricas típicas, como presentación pelviana, anomalías de la frecuencia cardíaca fetal, falta de progresión del trabajo de parto o problemas médicos maternos.
Conceptos clave
La estimación precisa de la edad gestacional es esencial para establecer un diagnóstico de embarazo postérmino; si la datación menstrual es incierta, se puede utilizar una ecografía obtenida en etapas iniciales de la gestación (hasta 20 semanas).
Se recomienda el control fetal prenatal (p. ej., pruebas sin estrés, perfil biofísico) a partir de las 41 semanas.
Si hay evidencia de compromiso fetal o de oligohidramnios, hay que extraer al feto.
Considerar inducir el trabajo de parto a las 41 a 42 semanas; se recomienda después de las 42 semanas y no más allá de las 42 6/7 semanas.